Conforme a estándares interamericanos de derechos humanos, los Estados tienen tres obligaciones positivas con respecto a los trabajadores de la comunicación: prevenir la violencia en su contra; protegerlos frente a un riesgo que guarde relación con el ejercicio de sus actividades periodísticas; y procurar justicia, es decir, investigar, juzgar, sancionar y reparar, frente a agresiones que hayan sufrido.
Estas obligaciones no obedecen a una investidura especial de la que gocen los trabajadores de la comunicación, sino a la función que desempeñan en la sociedad: el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en su dimensión individual –la expresión de todo tipo de ideas por el medio que se estime más conveniente– y en su dimensión social –el acceso de la sociedad a información.
| Artículo o ponencia | Autor | Palabras Clave |
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| Informe cuatrimestral de agresiones a trabajadores de la comunicación. Período 23 de julio a 23 de noviembre de 2021 | Gustavo Valencia Mayra Fárez | Periodistas Agresiones Agresión a medios de comunicación Libertad de expresión |








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