Plan de simplificación de trámites 2025
Herramienta que tiene por objeto planificar e implementar acciones de priorización y simplificación para los trámites administrativos que se llevan a cabo en las entidades y organismos de la Administración Pública
Requerimiento de Acceso a la Información pública del Consejo de Comunicación
La ciudadanía podrá requerir información pública de Consejo de Comunicación y en el ámbito de sus competencias, conforme lo estipula Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública
Requerimiento de Asistencia Técnica para la Promoción de Derechos de la Información y Comunicación
Brindar espacios de sensibilización y acompañamiento en temas especializados de comunicación
Requerimiento de Atención respecto a Preguntas, Peticiones, Quejas y Sugerencias
Acceso a la información relacionada a los servicios y productos den Consejo de Comunicación. Quejas y sugerencias relacionadas a la gestión institucional
Requerimiento de Calificación de Canales de Televisión Abierta Nacional, Zonal y Local
De acuerdo al artículo 76 de la Ley Orgánica de Comunicación, referente a la Transmisión de señal abierta por los sistemas de audio y video por suscripción; los canales de televisón abierta nacional, zonal y local, deben ser calificados por el Consejo de Comunicación para que sean transmitidos en los sistemas de audio y video por suscripción
Inscripción en Cursos de Capacitación Virtual dictados por el Consejo de Comunicación
Promover la formación continua en derechos de la información y comunicación mediante la plataforma virtual de aprendizaje
Requerimiento de Determinación de Posible Contenido Discriminatorio, Violento o Sexualmente Explícito mediante Informe Técnico de Contenido
El Consejo de Comunicación atiende solicitudes para evaluar contenidos mediáticos que pudieran ser discriminatorios, violentos o sexualmente explícitos. Completa el formulario y envíalo a info@consejodecomunicacion.gob.ec o entrégalo en nuestras oficinas.
Emisión de Certificado de Registro o Actualización de Información en el Registro Público
Los medios de comunicación pueden realizar el registro o actualización de su información en el aplicativo «Registro Público de Medios»- RPM, al cual se puede acceder mediante la página web del Consejo o mediante el enlace.
Es obligatorio para los medios de comunicación el participar de este catastro, conforme el artículo 88 de la Ley Orgánica de Comunicación.
El Certificado del RPM es uno de los requisitos obligatorios para pautar con las entidades del Estado.
Si es un medio de comunicación que requiere realizar el registro por primera vez, recuerde que primero debe obtener sus credenciales de acceso al aplicativo, mediante el trámite correspondiente.
Reporte de Presunta Agresión a Trabajadores de la Comunicación
El Consejo de Comunicación pone a disposición de la ciudadanía el trámite para reportar posibles casos de agresión a trabajadores de la comunicación, en cumplimiento del artículo 42.1 de la Reforma a la Ley de Comunicación.