El Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Comunicación, su Reglamento General, y lo determinado en la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Funcionamiento del Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico expedido mediante resolución CDPIC-PLE-2026-0007-R, de 12 de agosto de 2026, convoca a los representantes legales de las organizaciones de la sociedad civil organizada que cuenten con personalidad jurídica y se encuentren debidamente registradas en el SUIOS o en el sistema que haga sus veces, a participar en el proceso de elección de un (1) representante principal y un (1) representante suplente de la sociedad civil organizada, quienes integrarán el Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico, de conformidad con lo previsto en los artículos 42.1 y 50 de la Ley Orgánica de Comunicación; 21, 24, 25 y 26 de su Reglamento General; y 5, 10, 11, 12 y 17 del Reglamento de Funcionamiento del Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico.
1.- Objeto y naturaleza del proceso.
La presente convocatoria tiene por objeto activar el procedimiento para la elección de:
a) Un (1) representante principal y un (1) representante suplente de la sociedad civil organizada.
La elección será realizada por el respectivo sector, a través de las organizaciones convocadas, y no constituye un proceso de postulación individual ni implica la selección directa de representantes por parte del Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación.
Las organizaciones participantes deberán elegir, para ejercer la representación ante el Mecanismo, a personas que no formen parte de sus miembros, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de Funcionamiento del Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico.
En consecuencia, una organización, de manera individual, no podrá postular o designar por sí sola a la persona representante del respectivo sector.
La persona elegida deberá ser previamente seleccionada mediante el proceso de elección realizado por las organizaciones del sector correspondiente y, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios aplicables, integrará el Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico.
El Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación no considerará solicitudes individuales de personas que no acrediten haber sido previamente elegidas por el respectivo sector.
2.- Requisitos de la persona elegida.
La persona elegida, tanto principal como suplente, deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Comunicación y en el artículo 25 de su Reglamento General, así como las demás disposiciones aplicables.
En particular, deberá:
a) Tener nacionalidad ecuatoriana o ser extranjero legalmente residente en el Ecuador;
b) No tener relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con quienes sean o hayan sido socios o accionistas en un porcentaje superior al seis por ciento (6 %) del capital social, o con propietarios, directivos y administradores de medios de comunicación social, durante los dos años anteriores a la fecha de su designación;
c) No ejercer funciones de administración o gerencia de medios de comunicación social, ni trabajar bajo relación de dependencia en medios de comunicación social, ni haberlo hecho durante el año anterior a la fecha de su designación;
d) Encontrarse en goce de los derechos políticos y de participación;
e) No tener relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el Presidente o Presidenta de la República, ministros, ministras y secretarios o secretarias de Estado;
f) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Público;
g) No encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento del Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico;
h) Contar con la experiencia y preparación técnica necesarias para el desempeño de sus funciones, en el marco de la libertad de expresión y los derechos conexos; y,
i) No encontrarse agremiado o afiliado, ni representar a ninguna organización social durante los tres (3) años anteriores a la fecha de la convocatoria que dio lugar a su elección.
Las organizaciones participantes deberán verificar previamente el cumplimiento de estos requisitos por parte de las personas que elijan, sin perjuicio de la verificación que corresponde efectuar al Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación.
3.- Plazos y documentación del proceso.
La presente convocatoria será publicada en el sitio web institucional del Consejo de Comunicación el 24 de septiembre de 2026. El término de diez (10) días se contará a partir del día siguiente a su publicación, siendo el 25 de septiembre de 2026 el primer día y el 8 de octubre de 2026 el último día, hasta las 23h59.
Cuando, como resultado de la revisión de la documentación presentada, se advierta que esta se encuentra incompleta o requiere aclaración, corrección o complemento, se notificará a las organizaciones participantes o a las personas que corresponda, según el caso, para que subsanen las observaciones dentro del término de tres (3) días, contado a partir del día siguiente de la notificación.
La elección y la remisión de la documentación se sujetarán a los términos y demás condiciones establecidos en el artículo 11 del Reglamento de Funcionamiento del Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico.
4.- Documentación a acompañar.
a) Oficio dirigido a la Secretaría del Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico del Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, suscrito por las personas elegidas como representante principal y suplente, mediante el cual se comunique formalmente el resultado de la elección y se remita la documentación correspondiente;
b) Acta o documento que acredite el procedimiento de elección de la persona representante principal y de la persona representante suplente, en el cual conste la elección realizada y la declaración de las organizaciones participantes respecto de haber verificado previamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Comunicación y su Reglamento General por parte de las personas elegidas;
c) Copia de la cédula de ciudadanía o documento de identidad de las personas representantes principal y suplente elegidas;
d) Documento que acredite la existencia legal de las organizaciones de la sociedad civil que participaron en la elección;
e) Documento que acredite la representación legal de las organizaciones participantes;
f) Constancia de registro en el SUIOS o en el sistema que haga sus veces;
g) Declaración individual suscrita por la persona representante principal y por la persona representante suplente, respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Comunicación y en el artículo 25 de su Reglamento General, así como de no encontrarse incursa en los impedimentos previstos en el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento del Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico; y,
h) Documentación que sustente la experiencia y preparación técnica de las personas elegidas.
Una vez concluido el proceso de verificación de los requisitos legales y reglamentarios, y cuando el Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación comunique formalmente a las personas representantes principal y suplente que han sido calificadas para integrar el Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico, estas deberán presentar, previo a su incorporación al Mecanismo, la declaración juramentada ante notario público prevista en el último inciso del artículo 11 del Reglamento de Funcionamiento del Mecanismo, mediante la cual declararán no encontrarse agremiadas, afiliadas ni representar a ninguna organización social durante los tres (3) años anteriores a la fecha de la convocatoria que dio lugar a su elección.
5.- Presentación de la documentación.
La documentación deberá presentarse de manera completa, legible y verificable, a través de cualquiera de las siguientes modalidades, con el asunto: “elección de representantes al mecanismo – sociedad civil”
a) Presentación física: La documentación deberá entregarse en la ventanilla del Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, dirigida a la Secretaría del Mecanismo, debidamente suscrita con firmas manuscritas por las personas que correspondan, cuando así se requiera.
b) Presentación electrónica: La documentación deberá remitirse al correo electrónico institucional señalado en la presente convocatoria, en formato PDF y con las firmas electrónicas válidas correspondientes.
No se admitirán documentos electrónicos que contengan únicamente firmas manuscritas escaneadas o reproducidas digitalmente.
6.- Medios de presentación.
Correo electrónico: mecanismo@consejodecomunicacion.gob.ec
Dirección: Oficinas Av. 10 de Agosto N34-566, entre Av. República y Juan Pablo Sanz, Quito.
Para mayor información sobre los requisitos y el proceso de elección: 02-3938720, extensión 2240.


