Comunicados 2026

Comunicados 2026

Comunicado

Convocatoria para la elección del representante principal y suplente de la sociedad civil ante el Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico

El Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Comunicación, su Reglamento General, y lo determinado en la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Funcionamiento del Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico expedido mediante resolución CDPIC-PLE-2026-0007-R, de 12 de agosto de 2026, convoca a los representantes legales de las organizaciones de la sociedad civil organizada que cuenten con personalidad jurídica y se encuentren debidamente registradas en el SUIOS o en el sistema que haga sus veces, a participar en el proceso de elección de un (1) representante principal y un (1) representante suplente de la sociedad civil organizada, quienes integrarán el Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico, de conformidad con lo previsto en los artículos 42.1 y 50 de la Ley Orgánica de Comunicación; 21, 24, 25 y 26 de su Reglamento General; y 5, 10, 11, 12 y 17 del Reglamento de Funcionamiento del Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico.

1.- Objeto y naturaleza del proceso.

La presente convocatoria tiene por objeto activar el procedimiento para la elección de:

a) Un (1) representante principal y un (1) representante suplente de la sociedad civil organizada.

La elección será realizada por el respectivo sector, a través de las organizaciones convocadas, y no constituye un proceso de postulación individual ni implica la selección directa de representantes por parte del Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación.

Las organizaciones participantes deberán elegir, para ejercer la representación ante el Mecanismo, a personas que no formen parte de sus miembros, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de Funcionamiento del Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico.

En consecuencia, una organización, de manera individual, no podrá postular o designar por sí sola a la persona representante del respectivo sector.

La persona elegida deberá ser previamente seleccionada mediante el proceso de elección realizado por las organizaciones del sector correspondiente y, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios aplicables, integrará el Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico.

El Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación no considerará solicitudes individuales de personas que no acrediten haber sido previamente elegidas por el respectivo sector.

2.- Requisitos de la persona elegida.

La persona elegida, tanto principal como suplente, deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Comunicación y en el artículo 25 de su Reglamento General, así como las demás disposiciones aplicables.

En particular, deberá:

a) Tener nacionalidad ecuatoriana o ser extranjero legalmente residente en el Ecuador;

b) No tener relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con quienes sean o hayan sido socios o accionistas en un porcentaje superior al seis por ciento (6 %) del capital social, o con propietarios, directivos y administradores de medios de comunicación social, durante los dos años anteriores a la fecha de su designación;

c) No ejercer funciones de administración o gerencia de medios de comunicación social, ni trabajar bajo relación de dependencia en medios de comunicación social, ni haberlo hecho durante el año anterior a la fecha de su designación;

d) Encontrarse en goce de los derechos políticos y de participación;

e) No tener relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el Presidente o Presidenta de la República, ministros, ministras y secretarios o secretarias de Estado;

f) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Público;

g) No encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento del Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico;

h) Contar con la experiencia y preparación técnica necesarias para el desempeño de sus funciones, en el marco de la libertad de expresión y los derechos conexos; y,

i) No encontrarse agremiado o afiliado, ni representar a ninguna organización social durante los tres (3) años anteriores a la fecha de la convocatoria que dio lugar a su elección.

Las organizaciones participantes deberán verificar previamente el cumplimiento de estos requisitos por parte de las personas que elijan, sin perjuicio de la verificación que corresponde efectuar al Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación.

3.- Plazos y documentación del proceso.

La presente convocatoria será publicada en el sitio web institucional del Consejo de Comunicación el 24 de septiembre de 2026. El término de diez (10) días se contará a partir del día siguiente a su publicación, siendo el 25 de septiembre de 2026 el primer día y el 8 de octubre de 2026 el último día, hasta las 23h59.

Cuando, como resultado de la revisión de la documentación presentada, se advierta que esta se encuentra incompleta o requiere aclaración, corrección o complemento, se notificará a las organizaciones participantes o a las personas que corresponda, según el caso, para que subsanen las observaciones dentro del término de tres (3) días, contado a partir del día siguiente de la notificación.

La elección y la remisión de la documentación se sujetarán a los términos y demás condiciones establecidos en el artículo 11 del Reglamento de Funcionamiento del Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico.

4.- Documentación a acompañar.

a) Oficio dirigido a la Secretaría del Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico del Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, suscrito por las personas elegidas como representante principal y suplente, mediante el cual se comunique formalmente el resultado de la elección y se remita la documentación correspondiente;

b) Acta o documento que acredite el procedimiento de elección de la persona representante principal y de la persona representante suplente, en el cual conste la elección realizada y la declaración de las organizaciones participantes respecto de haber verificado previamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Comunicación y su Reglamento General por parte de las personas elegidas;

c) Copia de la cédula de ciudadanía o documento de identidad de las personas representantes principal y suplente elegidas;

d) Documento que acredite la existencia legal de las organizaciones de la sociedad civil que participaron en la elección;

e) Documento que acredite la representación legal de las organizaciones participantes;

f) Constancia de registro en el SUIOS o en el sistema que haga sus veces;

g) Declaración individual suscrita por la persona representante principal y por la persona representante suplente, respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Comunicación y en el artículo 25 de su Reglamento General, así como de no encontrarse incursa en los impedimentos previstos en el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento del Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico; y,

h) Documentación que sustente la experiencia y preparación técnica de las personas elegidas.

Una vez concluido el proceso de verificación de los requisitos legales y reglamentarios, y cuando el Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación comunique formalmente a las personas representantes principal y suplente que han sido calificadas para integrar el Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico, estas deberán presentar, previo a su incorporación al Mecanismo, la declaración juramentada ante notario público prevista en el último inciso del artículo 11 del Reglamento de Funcionamiento del Mecanismo, mediante la cual declararán no encontrarse agremiadas, afiliadas ni representar a ninguna organización social durante los tres (3) años anteriores a la fecha de la convocatoria que dio lugar a su elección.

5.- Presentación de la documentación.

La documentación deberá presentarse de manera completa, legible y verificable, a través de cualquiera de las siguientes modalidades, con el asunto: “elección de representantes al mecanismo – sociedad civil”

a) Presentación física: La documentación deberá entregarse en la ventanilla del Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, dirigida a la Secretaría del Mecanismo, debidamente suscrita con firmas manuscritas por las personas que correspondan, cuando así se requiera.

b) Presentación electrónica: La documentación deberá remitirse al correo electrónico institucional señalado en la presente convocatoria, en formato PDF y con las firmas electrónicas válidas correspondientes.

No se admitirán documentos electrónicos que contengan únicamente firmas manuscritas escaneadas o reproducidas digitalmente.

6.- Medios de presentación.

Correo electrónico: mecanismo@consejodecomunicacion.gob.ec

Dirección: Oficinas Av. 10 de Agosto N34-566, entre Av. República y Juan Pablo Sanz, Quito.

Para mayor información sobre los requisitos y el proceso de elección: 02-3938720, extensión 2240.

Convocatoria para la elección del representante principal y suplente de la sociedad civil ante el Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico

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Convocatoria para la ratificación o la elección del representante principal y suplente de los trabajadores de medios de comunicación privados públicos y comunitarios ante el Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico.

El Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Comunicación, su Reglamento General y lo determinado en la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Funcionamiento del Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico, expedido mediante resolución CDPIC-PLE-2026-0007-R, de 12 de agosto de 2026, convoca a los representantes legales de los medios de comunicación privados, públicos y comunitarios que cuenten con personalidad jurídica, a participar en el proceso de ratificación o elección de un (1) representante principal y un (1) representante suplente de las y los trabajadores de los medios de comunicación privados, públicos y comunitarios, quienes integrarán el Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico, de conformidad con lo previsto en los artículos 42.1 y 50 de la Ley Orgánica de Comunicación; 21, 24, 25 y 26 de su Reglamento General; y 5, 10, 11, 12 y 17 del Reglamento de Funcionamiento del Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico.

1.- Objeto y naturaleza del proceso

La presente convocatoria tiene por objeto activar el procedimiento para la ratificación o elección de:

a) Un (1) representante principal y un (1) representante suplente de las y los trabajadores de los medios de comunicación privados, públicos y comunitarios.

La ratificación o elección será realizada por los medios de comunicación convocados, a través de sus representantes legales, y no constituye un proceso de postulación individual ni implica la selección directa de representantes por parte del Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación.

Los medios de comunicación convocados podrán ratificar al representante principal y suplente que actualmente integran el Mecanismo o, de ser el caso, elegir nuevos representantes, quienes deberán ser seleccionados por fuera de sus miembros, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de Funcionamiento del Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico.

En consecuencia, ningún medio de comunicación, de manera individual, podrá ratificar, postular, designar o elegir por sí solo al representante de los trabajadores de los medios de comunicación.

En el caso de una nueva elección, las personas elegidas deberán ser previamente seleccionadas mediante el procedimiento correspondiente y, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios aplicables, integrarán el Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico.

El Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación no considerará solicitudes individuales de personas que no acrediten haber sido previamente ratificadas o elegidas por los medios de comunicación convocados.

2.- Plazos del proceso de ratificación o elección

La presente convocatoria será publicada en el sitio web institucional del Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación el 24 de septiembre de 2026. El término de diez (10) días se contará a partir del día siguiente a su publicación, siendo el 25 de septiembre de 2026 el primer día y el 8 de octubre de 2026 el último día, hasta las 23h59.

Dentro de este término, los medios de comunicación convocados podrán ratificar a las personas que actualmente ejercen la representación principal y suplente de las y los trabajadores de los medios de comunicación privados, públicos y comunitarios ante el Mecanismo o, de ser el caso, realizar una nueva elección.

En caso de ratificación, los medios de comunicación que participen en el proceso deberán presentar un oficio de ratificación, mediante el cual se deje constancia de la decisión de ratificar a las personas que actualmente ejercen la representación principal y suplente.

En caso de nueva elección, esta deberá realizarse de conformidad con los requisitos y procedimiento establecidos en la presente convocatoria.

Una vez realizada la ratificación o elección, las personas ratificadas o elegidas deberán comunicar dicha ratificación o elección a la Secretaría del Mecanismo, dentro del término de cinco (5) días posteriores, acompañando la documentación correspondiente.

3.- En el caso de nueva elección: requisitos de las personas elegidas

Las personas elegidas, tanto principal como suplente, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Comunicación y en el artículo 25 de su Reglamento General, así como las demás disposiciones aplicables.

En particular, deberán:

a) Tener nacionalidad ecuatoriana o ser extranjero legalmente residente en el Ecuador;

b) No tener relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con quienes sean o hayan sido socios o accionistas en un porcentaje superior al seis por ciento (6 %) del capital social, o con propietarios, directivos y administradores de medios de comunicación social, durante los dos años anteriores a la fecha de su designación;

c) No ejercer funciones de administración o gerencia de medios de comunicación social, ni trabajar bajo relación de dependencia en medios de comunicación social, ni haberlo hecho durante el año anterior a la fecha de su designación;

d) Encontrarse en goce de los derechos políticos y de participación;

e) No tener relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el Presidente o Presidenta de la República, ministros, ministras y secretarios o secretarias de Estado;

f) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Público;

g) No encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento del Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico;

h) Contar con la experiencia y preparación técnica necesarias para el desempeño de sus funciones, en el marco de la libertad de expresión y los derechos conexos; y,

i) No encontrarse agremiado o afiliado, ni representar a ninguna organización social durante los tres (3) años anteriores a la fecha de la convocatoria que dio lugar a su elección.

Los medios de comunicación convocados, a través de sus representantes legales, que participen en el proceso de elección del representante principal y del representante suplente deberán verificar previamente el cumplimiento de estos requisitos por parte de las personas que elijan, sin perjuicio de la verificación que corresponde efectuar al Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación.

4.- Trámite y documentación del proceso de elección

Una vez realizada la elección del representante principal y del representante suplente, las personas elegidas deberán comunicar dicha elección a la Secretaría del Mecanismo, dentro del término de cinco (5) días posteriores a la elección, acompañando la documentación correspondiente.

Cuando, como resultado de la revisión de la documentación presentada, se advierta que esta se encuentra incompleta o requiere aclaración, corrección o complemento, se notificará a las personas que corresponda para que subsanen las observaciones dentro del término de tres (3) días, contado a partir del día siguiente de la notificación.

La elección y la remisión de la documentación se sujetarán a los términos y demás condiciones establecidos en el artículo 11 del Reglamento de Funcionamiento del Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico.

Para acreditar la elección, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Oficio dirigido a la Secretaría del Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico del Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, suscrito por las personas elegidas como representante principal y suplente, mediante el cual se comunique formalmente el resultado de la elección y se remita la documentación correspondiente;

b) Acta o documento que acredite el procedimiento de elección del representante principal y del representante suplente, en el cual se deje constancia de que los medios de comunicación participantes verificaron, previamente a la elección, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Comunicación y en su Reglamento General, así como que las personas elegidas no se encuentran incursas en los impedimentos previstos en el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento del Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico;

c) Copia de la cédula de ciudadanía o documento de identidad de las personas elegidas como representante principal y suplente;

d) Documento que acredite la existencia legal de los medios de comunicación que participaron en la elección;

e) Documento que acredite la representación legal de los medios de comunicación participantes;

f) Declaración individual suscrita por la persona elegida como representante principal y por la persona elegida como representante suplente, respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Comunicación y en el artículo 25 de su Reglamento General, así como de no encontrarse incursas en los impedimentos previstos en el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento del Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico; y,

g) Documentación que sustente la experiencia y preparación técnica de las personas elegidas.

Una vez concluido el proceso de verificación de los requisitos legales y reglamentarios, y cuando el Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación comunique formalmente a las personas elegidas como representante principal y suplente que han sido calificadas para integrar el Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico, estas deberán presentar, previo a su incorporación al Mecanismo, la declaración juramentada ante notario público prevista en el último inciso del artículo 11 del Reglamento de Funcionamiento del Mecanismo, mediante la cual declararán no encontrarse agremiadas, afiliadas ni representar a ninguna organización social durante los tres (3) años anteriores a la fecha de la convocatoria que dio lugar a su elección.

5.- Presentación de la documentación

La documentación deberá presentarse de manera completa, legible y verificable, a través de cualquiera de las siguientes modalidades, con el asunto: “Ratificación o elección de representantes al Mecanismo – trabajadores medios”.

a) Presentación física: La documentación deberá entregarse en la ventanilla del Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, dirigida a la Secretaría del Mecanismo, en las oficinas ubicadas en Av. 10 de Agosto N34-566, entre Av. República y Juan Pablo Sanz, Quito, debidamente suscrita con firmas manuscritas por las personas que correspondan, cuando así se requiera.

b) Presentación electrónica: La documentación deberá remitirse al correo electrónico institucional mecanismo@consejodecomunicacion.gob.ec, en formato PDF y con las firmas electrónicas válidas correspondientes.

No se admitirán documentos electrónicos que contengan únicamente firmas manuscritas escaneadas o reproducidas digitalmente.

Para mayor información sobre los requisitos y el proceso: 02-3938720, extensión 2240.

Convocatoria para la ratificación o la elección del representante principal y suplente de los trabajadores de medios de comunicación privados, públicos y comunitarios ante el Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico.

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El Consejo de Comunicación lanza la convocatoria para la designación de representantes de los medios ante el Sistema de Comunicación Social

  • La convocatoria está dirigida a los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios inscritos en el Registro Público de Medios de Comunicación Social.
  • Cada tipo de medio deberá designar un representante principal y su respectivo suplente.

QUITO. El Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación (Consejo de Comunicación) abre oficialmente la convocatoria dirigida a los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios que consten en el Registro Público de Medios de Comunicación Social, para la designación de sus representantes ante el Sistema de Comunicación Social.

El Sistema de Comunicación Social es un espacio permanente de articulación, coordinación y participación entre instituciones públicas, gobiernos autónomos descentralizados, medios de comunicación y ciudadanía. Tiene como finalidad articular capacidades, generar información e insumos técnicos, formular recomendaciones y coordinar acciones para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Comunicación.

¿Quiénes están llamados a participar?

La convocatoria está dirigida exclusivamente a:

  • Medios de comunicación públicos que consten en el Registro Público de Medios de Comunicación Social.
  • Medios de comunicación privados que consten en el Registro Público de Medios de Comunicación Social.
  • Medios de comunicación comunitarios que consten en el Registro Público de Medios de Comunicación Social.

Cada tipo de medio contará con un representante principal y su respectivo suplente ante el Sistema de Comunicación Social, quienes participarán con voz y voto.

Claves del proceso: designación interna y representatividad

Esta convocatoria no llama a postulaciones individuales. Los medios públicos, privados y comunitarios deberán realizar, de manera independiente según su categoría, la designación de su representante principal y suplente, conforme a sus propios mecanismos de organización, coordinación y decisión.

El Consejo de Comunicación no intervendrá en los procedimientos internos de designación. Su actuación se limitará a recibir la documentación, verificar el cumplimiento de los requisitos y acreditar y registrar a las personas designadas.

Para validar la designación, los medios deberán remitir:

  • El acta o documento en el que conste la designación del representante principal y del suplente.
  • La identificación de los medios que participaron en el proceso de designación.
  • La documentación que acredite la vinculación de las personas designadas con el tipo de medio que representarán.
  • La aceptación expresa del representante principal y del suplente.
  • La documentación que permita verificar que las personas designadas son mayores de edad y se encuentran en ejercicio de sus derechos de participación.

Los medios que participen en la designación deberán constar en el Registro Público de Medios de Comunicación Social. No se exigirá título profesional a las personas designadas.

Vigencia y modalidades de entrega

La convocatoria permanecerá abierta para cada tipo de medio hasta que se reciba la documentación correspondiente a la designación de su representante principal y suplente y, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos, se proceda a su acreditación y registro ante el Sistema de Comunicación Social.

La documentación podrá presentarse bajo dos modalidades:

  • Vía electrónica: mediante el envío del Formulario de Designación y sus anexos, con firma electrónica válida, al correo electrónico: secretariageneral@consejodecomunicacion.gob.ec
  • Vía física: en las oficinas del Consejo de Comunicación, ubicadas en la avenida 10 de Agosto N34-566, entre avenida de la República y Juan Pablo Sanz, en la ciudad de Quito.

Información y contacto

Para consultas, dudas o soporte técnico pueden comunicarse a:

  • Correo: mmerizalde@consejodecomunicacion.gob.ec
  • Teléfono: 02-3938720 Ext. 2100
  • Web: www.consejodecomunicacion.gob.ec

El Consejo de Comunicación lanza la convocatoria para la designación de representantes de los medios ante el Sistema de Comunicación Social

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El Consejo de Comunicación lanza la convocatoria permanente para la integración voluntaria de la ciudadanía al Sistema de Comunicación Social

  • Las personas acreditadas participarán en el Sistema con voz y sin voto.
  • La convocatoria permanecerá abierta de manera permanente para la recepción de solicitudes.

QUITO, El Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación (Consejo de Comunicación) abre oficialmente la convocatoria para que las personas interesadas soliciten su integración voluntaria al Sistema de Comunicación Social.

El Sistema de Comunicación Social es un espacio permanente de articulación, coordinación y participación entre las instituciones públicas, la representación de los gobiernos autónomos descentralizados, los medios de comunicación y la ciudadanía. Tiene como finalidad articular capacidades institucionales y sociales, generar información e insumos técnicos, formular recomendaciones y coordinar acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Comunicación.

Las personas acreditadas podrán contribuir, desde sus conocimientos, experiencia o trayectoria, al análisis de los asuntos tratados y al desarrollo de los objetivos del Sistema de Comunicación Social.

¿Quiénes están llamados a participar?

La convocatoria está dirigida a las personas interesadas en integrarse voluntariamente al Sistema que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser mayores de edad, tener nacionalidad ecuatoriana o ser extranjeras legalmente residentes en el Ecuador y encontrarse en ejercicio de sus derechos de participación.
  • Acreditar al menos cinco años de experiencia, trayectoria o participación en actividades relacionadas con al menos uno de los objetivos establecidos en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Comunicación.
  • No ejercer cargos de dirección, administración o representación ni mantener una relación laboral con medios de comunicación públicos, privados o comunitarios, ni haber ejercido dichos cargos o mantenido esa relación durante los dos años anteriores a la convocatoria.
  • Presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos.

No se exigirá título profesional para la integración voluntaria de la ciudadanía.

Claves del proceso: participación voluntaria y acreditación

Esta convocatoria está dirigida a personas naturales y no corresponde a un proceso de representación de organizaciones o instituciones.

La integración ciudadana no estará sujeta a un número determinado de participantes. Las personas acreditadas participarán con voz y sin voto, y sus intervenciones deberán guardar relación con los asuntos sometidos a conocimiento del Sistema y contribuir al cumplimiento de sus objetivos.

Las personas interesadas deberán remitir su solicitud de integración acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento.

El Consejo de Comunicación verificará la documentación dentro del término de cinco días, contado desde su recepción. Cuando se encuentre incompleta o contenga errores subsanables, se concederá el término de tres días para completarla o corregirla. Cumplidos los requisitos, se dispondrá la acreditación y el registro de la persona como integrante del Sistema de Comunicación Social con voz y sin voto. La persona solicitante no será convocada ni podrá participar en las sesiones del Sistema mientras no haya concluido el procedimiento de verificación y acreditación correspondiente.

Vigencia y modalidades de entrega

La convocatoria permanecerá abierta de manera permanente para la recepción de solicitudes de integración voluntaria de la ciudadanía al Sistema de Comunicación Social.

La solicitud y la documentación de respaldo podrán presentarse bajo dos modalidades:

  • Vía electrónica: mediante el envío de la documentación con firma electrónica válida al correo electrónico: secretariageneral@consejodecomunicacion.gob.ec
  • Vía física: en las oficinas del Consejo de Comunicación, ubicadas en la avenida 10 de Agosto N34-566, entre avenida de la República y Juan Pablo Sanz, en la ciudad de Quito.

Información y contacto

Para consultas, dudas o soporte técnico pueden comunicarse a:

  • Correo: mmerizalde@consejodecomunicacion.gob.ec
  • Teléfono: 02-3938720 Ext. 2100
  • Web: www.consejodecomunicacion.gob.ec

El Consejo de Comunicación lanza la convocatoria permanente para la integración voluntaria de la ciudadanía al Sistema de Comunicación Social

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Tercera convocatoria para la conformación y elección de los miembros principales y suplentes del Consejo Consultivo del Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación

I. Base legal y antecedentes

El artículo 80 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que los consejos consultivos son mecanismos de asesoramiento integrados por ciudadanas, ciudadanos u organizaciones de la sociedad civil, constituidos como espacios y organismos de consulta, cuyas recomendaciones tienen carácter exclusivamente consultivo.

El artículo 47 de la Ley Orgánica de Comunicación crea el Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, en adelante <<Consejo de Comunicación>>, como un cuerpo colegiado con personería jurídica, autonomía funcional, administrativa y financiera.

El artículo 54 de la Ley Orgánica de Comunicación dispone que el Consejo de Comunicación contará con un Consejo Consultivo como mecanismo de consulta y asesoría de carácter no vinculante, integrado por un delegado de las organizaciones de los pueblos y nacionalidades indígenas; un delegado de las organizaciones de los pueblos afroecuatorianos; un delegado de las organizaciones de los pueblos montubios; un delegado de los gremios de trabajadores de la comunicación; un delegado de los medios de comunicación públicos; un delegado de los medios de comunicación comunitarios; un delegado de los medios de comunicación privados; y un delegado de las organizaciones ciudadanas relacionadas con la promoción de la cultura.

El artículo 37 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación establece que el Consejo Consultivo elaborará insumos, informes y proyectos de resolución para conocimiento del Consejo de Comunicación en materias relacionadas con la libertad de expresión, libertad de pensamiento y opinión, así como con los derechos a la información y comunicación.

Los artículos 38, 39, 40 y 41 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación regulan la elección de los delegados, las causales de impedimento, el procedimiento de convocatoria pública y la documentación que las organizaciones sociales deben acompañar.

Mediante documento número CDPIC-PREC-2026-0050-M, de 24 de febrero de 2026, el Presidente y máxima autoridad institucional del Consejo de Comunicación efectuó la primera convocatoria para la conformación y elección del Consejo Consultivo, la cual fue publicada en la página web institucional el 25 de febrero de 2026, sin que se receptaran delegaciones.

Posteriormente, mediante oficio número CDPIC-PREC-2026-0032-O, de 13 de marzo de 2026, se realizó la segunda convocatoria para la conformación y elección de los miembros principales y suplentes del Consejo Consultivo, dentro de cuyo plazo se receptaron postulaciones por parte de diversas organizaciones.

Una vez concluido el término de la segunda convocatoria y revisada la documentación presentada, se determinó que las postulaciones y delegaciones no acreditaron el cumplimiento de lo previstos en la normativa aplicable y en la convocatoria, por lo que no fue posible conformar el Consejo Consultivo.

En consecuencia, y con el propósito de garantizar la conformación del Consejo Consultivo conforme a lo previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica de Comunicación y el artículo 40 de su Reglamento General, se expide la presente tercera convocatoria.

II.Convocatoria

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación, el Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación convoca a las organizaciones sociales de los pueblos y nacionalidades indígenas; pueblos afroecuatorianos; pueblos montubios; gremios de trabajadores de la comunicación; medios de comunicación públicos, privados y comunitarios; y, organizaciones ciudadanas relacionadas con la promoción de la cultura, para que elijan un representante principal y un representante suplente.

Las organizaciones sociales convocadas deberán contar con personalidad jurídica y estar debidamente registradas en el Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales -SUIOS-.

Para la presentación del Formulario de Designaciones se otorga un término de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en la página web institucional, por lo que el término concluirá el viernes 31 de julio de 2026, hasta las 23h59.

III. Acreditación de la representatividad sectorial

De conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica de Comunicación, la integración del Consejo Consultivo responde a un esquema de representación de los sectores previstos en dicha disposición legal.

A efectos de garantizar que la integración del Consejo Consultivo responda a la representación de los sectores previstos en el artículo 54 de la Ley Orgánica de Comunicación, las organizaciones sociales deberán acreditar, mediante la documentación correspondiente (convocatoria a cada uno de los miembros; acta de elección u otros documentos que la organización considere pertinentes para acreditar la representatividad sectorial).  Tal documentación permitirá evidenciar que la elección del representante principal y del representante suplente es el resultado de un proceso participativo de elección garantizando así la representatividad del sector para integrar el Consejo Consultivo.

La documentación será evaluada por el Consejo de Comunicación de manera integral conforme a las condiciones establecidas en la presente convocatoria.

IV. Aspectos a considerar

  • La presente convocatoria está dirigida a las Organizaciones Sociales de los Pueblos y Nacionalidades Indígenas; Pueblos Afroecuatorianos; Pueblos Montubios y Gremios de Trabajadores de la comunicación que posean personalidad jurídica y se encuentren debidamente inscritas en el SUIOS; y Medios de Comunicación Públicos, Privados y Comunitarios; y Organizaciones Ciudadanas Relacionadas con la Promoción de la Cultura.
  • La presente convocatoria no llama a un proceso de postulación, sino a un proceso de elección de un representante principal y un representante suplente, a cargo de cada organización social de conformidad a lo que determinen sus procesos internos.
  • El proceso de elección del representante al Consejo Consultivo, es de responsabilidad de cada Organización Social y no del Consejo de Comunicación, conforme disposición legal. En tal virtud, las Organizaciones Sociales convocadas, deberán remitir al Consejo de Comunicación el Formulario de elecció con la documentación correspondiente a sus representantes principal y suplente, en consecuencia no se admitirán postulaciones.
  • No se admitirá el Formulario de elección que haya sido presentado fuera del término establecido en la presente convocatoria.

V. Presentación del Formulario de Elección

Las organizaciones interesadas deberán presentar el Formulario de Elección de Delegados al Consejo Consultivo, debidamente suscrito, acompañado de la documentación prevista en dicho formulario.

La documentación podrá presentarse:

  • De manera electrónica, con firma electrónica válida, al correo electrónico secretariageneral@consejodecomunicacion.gob.ec ; o, 
  • De manera física, en las oficinas del Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, ubicadas en la avenida 10 de Agosto N34-566, entre la avenida de la República y Juan Pablo Sanz, ciudad de Quito.

VI. Contacto

Para más información o consultas, comunicarse al correo mmerizalde@consejodecomunicacion.gob.ec  o teléfono 02-3938720 extensión Nro. 2100.


Tercera convocatoria para la conformación y elección de los miembros principales y suplentes del Consejo Consultivo del Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación

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El Consejo de Comunicación activó los mecanismos de protección tras el presunto ataque con objetos contundentes contra las instalaciones de Radio Morena 640 AM

El Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación expresa su preocupación ante la información difundida a través de la red social X por Radio Morena 640 AM, respecto de un presunto atentado, en el que las instalaciones de la emisora habrían sufrido daños materiales, producto del lanzamiento de objetos contundentes contra el inmueble.

Este tipo de hechos, de confirmarse, constituyen actos que afectan el normal desarrollo de las actividades de los medios de comunicación y generan un entorno adverso para el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a informar.

El Consejo de Comunicación expresa su solidaridad con el medio de comunicación afectado, así como con su equipo periodístico y administrativo, y exhorta a las autoridades competentes a realizar las verificaciones e investigaciones correspondientes, a fin de esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades a las que hubiere lugar.

En el ámbito de sus competencias, esta institución ha procedido a registrar la alerta correspondiente y a activar los mecanismos de articulación interinstitucional, a través del Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico, con el propósito de dar seguimiento al caso y coadyuvar en la adopción de medidas que garanticen condiciones seguras para el ejercicio de la labor periodística.

El Consejo de Comunicación reitera su compromiso con la promoción y protección de los derechos de los trabajadores de la comunicación, así como con la construcción de un entorno libre de violencia para el ejercicio del periodismo.

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Consejo de Comunicación expresa su profunda preocupación ante las amenazas contra el periodista Segundo Cabrera

El Consejo de Comunicación expresa su profunda preocupación ante las amenazas contra el periodista Segundo Cabrera, al considerar que estos hechos vulneran los derechos de los trabajadores de la comunicación y afectan el ejercicio de la libertad de expresión. Este tipo de situaciones genera un entorno de riesgo para el periodismo y puede provocar efectos inhibitorios contrarios a una sociedad democrática.

El periodismo cumple un rol fundamental en la transparencia, la rendición de cuentas y la participación informada de la ciudadanía. El Consejo de Comunicación reitera que es obligación del Estado garantizar condiciones seguras para el ejercicio periodístico, así como prevenir, investigar y sancionar cualquier forma de amenaza o intimidación, conforme a la normativa vigente y los estándares internacionales de derechos humanos.

En este contexto, se ha activado el Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico, con el fin de salvaguardar los derechos del comunicador y mitigar los riesgos identificados. El Consejo de Comunicación dará seguimiento al caso y reafirma su compromiso con la protección de los trabajadores de la comunicación y el derecho de la ciudadanía a recibir información libre.

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Consejo de Comunicación sobre la no impunidad y la protección al periodismo

El Consejo de Comunicación manifiesta su profunda preocupación ante la información que señala que el ciudadano conocido como alias “El Gringo”, presuntamente vinculado al secuestro y asesinato del equipo periodístico de diario El Comercio en 2018, estaría gestionando su posible liberación.

Se trata de un caso de extrema gravedad y emblemático para la libertad de expresión en Ecuador, por las graves violaciones a los derechos humanos de trabajadores de la comunicación.

El Consejo de Comunicación recuerda que el Estado debe garantizar verdad, justicia y reparación integral para las víctimas, así como procesos transparentes y diligentes, en apego a estándares nacionales e internacionales de derechos humanos.

En este sentido, toda actuación relacionada con el caso debe evitar cualquier escenario de impunidad, protegiendo la confianza ciudadana y el derecho a la memoria y la no repetición.

El Consejo de Comunicación mantendrá el seguimiento de este caso y promoverá acciones que fortalezcan la protección del periodismo y la libertad de expresión, reafirmando su compromiso con los derechos de los comunicadores y el acceso de la sociedad a la información.

Consejo de Comunicación sobre la no impunidad y la protección al periodismo

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Reiteramos que ningún acto de violencia contra periodistas es tolerable

El Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación condena enérgicamente el atentado contra el periodista José Sebastián Vinces Oviedo, ocurrido el 17 de marzo de 2026 en Huaquillas, provincia de El Oro.

Según información pública, el comunicador fue atacado con arma de fuego mientras realizaba cobertura periodística tras acudir a verificar una alerta. El hecho, presuntamente perpetrado por sujetos desconocidos, lo dejó herido; actualmente se encuentra estable tras recibir atención médica.

Este ataque representa una grave vulneración al ejercicio del periodismo y a la libertad de expresión, especialmente ante indicios de que estaría vinculado a su labor informativa.

Ante esta situación, el Consejo de Comunicación activó acciones inmediatas, entre ellas: verificación de su estado de salud, levantamiento de alerta, elaboración de informe técnico, evaluación de riesgos, coordinación con el Ministerio del Interior para medidas de protección, y gestiones ante la Fiscalía para su inclusión en el sistema de protección y el seguimiento de las investigaciones.

El Consejo de Comunicación reitera que ningún acto de violencia contra periodistas es tolerable, ya que afecta no solo a la víctima, sino al derecho de la sociedad a estar informada. Exhorta a las autoridades a investigar el caso con diligencia, identificar a los responsables y garantizar la protección del periodista.

Asimismo, continuará dando seguimiento al caso y reafirma su compromiso con la defensa de la libertad de expresión en el Ecuador.

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Segunda convocatoria: Postulaciones abiertas para el Consejo Consultivo

El Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación informa que, al no haberse recibido postulaciones en la primera convocatoria para la conformación de su Consejo Consultivo, se abre una segunda convocatoria dirigida a organizaciones sociales y actores del sector comunicacional.

Se convoca a organizaciones de pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatorianos, pueblos montubios, gremios de trabajadores de la comunicación, medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como a organizaciones ciudadanas relacionadas con la promoción de la cultura, para que designen un delegado principal y un suplente, respetando la paridad de género.

Las postulaciones podrán presentarse hasta el 26 de marzo de 2026, a las 23h59, enviando la documentación requerida al correo secretariageneral@consejodecomunicacion.gob.ec

 o de forma física en las oficinas del Consejo de Comunicación, en la ciudad de Quito.

El Consejo Consultivo es un espacio de asesoría y diálogo que contribuye a la formulación de políticas públicas en materia de información y comunicación.

Porque todas las voces cuentan.

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