Tercera convocatoria para la conformación y elección de los miembros principales y suplentes del Consejo Consultivo del Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación
I. Base legal y antecedentes
El artículo 80 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que los consejos consultivos son mecanismos de asesoramiento integrados por ciudadanas, ciudadanos u organizaciones de la sociedad civil, constituidos como espacios y organismos de consulta, cuyas recomendaciones tienen carácter exclusivamente consultivo.
El artículo 47 de la Ley Orgánica de Comunicación crea el Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, en adelante <<Consejo de Comunicación>>, como un cuerpo colegiado con personería jurídica, autonomía funcional, administrativa y financiera.
El artículo 54 de la Ley Orgánica de Comunicación dispone que el Consejo de Comunicación contará con un Consejo Consultivo como mecanismo de consulta y asesoría de carácter no vinculante, integrado por un delegado de las organizaciones de los pueblos y nacionalidades indígenas; un delegado de las organizaciones de los pueblos afroecuatorianos; un delegado de las organizaciones de los pueblos montubios; un delegado de los gremios de trabajadores de la comunicación; un delegado de los medios de comunicación públicos; un delegado de los medios de comunicación comunitarios; un delegado de los medios de comunicación privados; y un delegado de las organizaciones ciudadanas relacionadas con la promoción de la cultura.
El artículo 37 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación establece que el Consejo Consultivo elaborará insumos, informes y proyectos de resolución para conocimiento del Consejo de Comunicación en materias relacionadas con la libertad de expresión, libertad de pensamiento y opinión, así como con los derechos a la información y comunicación.
Los artículos 38, 39, 40 y 41 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación regulan la elección de los delegados, las causales de impedimento, el procedimiento de convocatoria pública y la documentación que las organizaciones sociales deben acompañar.
Mediante documento número CDPIC-PREC-2026-0050-M, de 24 de febrero de 2026, el Presidente y máxima autoridad institucional del Consejo de Comunicación efectuó la primera convocatoria para la conformación y elección del Consejo Consultivo, la cual fue publicada en la página web institucional el 25 de febrero de 2026, sin que se receptaran delegaciones.
Posteriormente, mediante oficio número CDPIC-PREC-2026-0032-O, de 13 de marzo de 2026, se realizó la segunda convocatoria para la conformación y elección de los miembros principales y suplentes del Consejo Consultivo, dentro de cuyo plazo se receptaron postulaciones por parte de diversas organizaciones.
Una vez concluido el término de la segunda convocatoria y revisada la documentación presentada, se determinó que las postulaciones y delegaciones no acreditaron el cumplimiento de lo previstos en la normativa aplicable y en la convocatoria, por lo que no fue posible conformar el Consejo Consultivo.
En consecuencia, y con el propósito de garantizar la conformación del Consejo Consultivo conforme a lo previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica de Comunicación y el artículo 40 de su Reglamento General, se expide la presente tercera convocatoria.
II.Convocatoria
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación, el Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación convoca a las organizaciones sociales de los pueblos y nacionalidades indígenas; pueblos afroecuatorianos; pueblos montubios; gremios de trabajadores de la comunicación; medios de comunicación públicos, privados y comunitarios; y, organizaciones ciudadanas relacionadas con la promoción de la cultura, para que elijan un representante principal y un representante suplente.
Las organizaciones sociales convocadas deberán contar con personalidad jurídica y estar debidamente registradas en el Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales -SUIOS-.
Para la presentación del Formulario de Designaciones se otorga un término de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en la página web institucional, por lo que el término concluirá el viernes 31 de julio de 2026, hasta las 23h59.
III. Acreditación de la representatividad sectorial
De conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica de Comunicación, la integración del Consejo Consultivo responde a un esquema de representación de los sectores previstos en dicha disposición legal.
A efectos de garantizar que la integración del Consejo Consultivo responda a la representación de los sectores previstos en el artículo 54 de la Ley Orgánica de Comunicación, las organizaciones sociales deberán acreditar, mediante la documentación correspondiente (convocatoria a cada uno de los miembros; acta de elección u otros documentos que la organización considere pertinentes para acreditar la representatividad sectorial). Tal documentación permitirá evidenciar que la elección del representante principal y del representante suplente es el resultado de un proceso participativo de elección garantizando así la representatividad del sector para integrar el Consejo Consultivo.
La documentación será evaluada por el Consejo de Comunicación de manera integral conforme a las condiciones establecidas en la presente convocatoria.
IV. Aspectos a considerar
- La presente convocatoria está dirigida a las Organizaciones Sociales de los Pueblos y Nacionalidades Indígenas; Pueblos Afroecuatorianos; Pueblos Montubios y Gremios de Trabajadores de la comunicación que posean personalidad jurídica y se encuentren debidamente inscritas en el SUIOS; y Medios de Comunicación Públicos, Privados y Comunitarios; y Organizaciones Ciudadanas Relacionadas con la Promoción de la Cultura.
- La presente convocatoria no llama a un proceso de postulación, sino a un proceso de elección de un representante principal y un representante suplente, a cargo de cada organización social de conformidad a lo que determinen sus procesos internos.
- El proceso de elección del representante al Consejo Consultivo, es de responsabilidad de cada Organización Social y no del Consejo de Comunicación, conforme disposición legal. En tal virtud, las Organizaciones Sociales convocadas, deberán remitir al Consejo de Comunicación el Formulario de elecció con la documentación correspondiente a sus representantes principal y suplente, en consecuencia no se admitirán postulaciones.
- No se admitirá el Formulario de elección que haya sido presentado fuera del término establecido en la presente convocatoria.
V. Presentación del Formulario de Elección
Las organizaciones interesadas deberán presentar el Formulario de Elección de Delegados al Consejo Consultivo, debidamente suscrito, acompañado de la documentación prevista en dicho formulario.
La documentación podrá presentarse:
- De manera electrónica, con firma electrónica válida, al correo electrónico secretariageneral@consejodecomunicacion.gob.ec ; o,
- De manera física, en las oficinas del Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, ubicadas en la avenida 10 de Agosto N34-566, entre la avenida de la República y Juan Pablo Sanz, ciudad de Quito.
VI. Contacto
Para más información o consultas, comunicarse al correo mmerizalde@consejodecomunicacion.gob.ec o teléfono 02-3938720 extensión Nro. 2100.


