Convocatoria para la ratificación o la elección del representante principal y suplente de los trabajadores de medios de comunicación privados públicos y comunitarios ante el Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico.

Comunicado

El Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Comunicación, su Reglamento General y lo determinado en la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Funcionamiento del Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico, expedido mediante resolución CDPIC-PLE-2026-0007-R, de 12 de agosto de 2026, convoca a los representantes legales de los medios de comunicación privados, públicos y comunitarios que cuenten con personalidad jurídica, a participar en el proceso de ratificación o elección de un (1) representante principal y un (1) representante suplente de las y los trabajadores de los medios de comunicación privados, públicos y comunitarios, quienes integrarán el Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico, de conformidad con lo previsto en los artículos 42.1 y 50 de la Ley Orgánica de Comunicación; 21, 24, 25 y 26 de su Reglamento General; y 5, 10, 11, 12 y 17 del Reglamento de Funcionamiento del Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico.

1.- Objeto y naturaleza del proceso

La presente convocatoria tiene por objeto activar el procedimiento para la ratificación o elección de:

a) Un (1) representante principal y un (1) representante suplente de las y los trabajadores de los medios de comunicación privados, públicos y comunitarios.

La ratificación o elección será realizada por los medios de comunicación convocados, a través de sus representantes legales, y no constituye un proceso de postulación individual ni implica la selección directa de representantes por parte del Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación.

Los medios de comunicación convocados podrán ratificar al representante principal y suplente que actualmente integran el Mecanismo o, de ser el caso, elegir nuevos representantes, quienes deberán ser seleccionados por fuera de sus miembros, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de Funcionamiento del Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico.

En consecuencia, ningún medio de comunicación, de manera individual, podrá ratificar, postular, designar o elegir por sí solo al representante de los trabajadores de los medios de comunicación.

En el caso de una nueva elección, las personas elegidas deberán ser previamente seleccionadas mediante el procedimiento correspondiente y, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios aplicables, integrarán el Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico.

El Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación no considerará solicitudes individuales de personas que no acrediten haber sido previamente ratificadas o elegidas por los medios de comunicación convocados.

2.- Plazos del proceso de ratificación o elección

La presente convocatoria será publicada en el sitio web institucional del Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación el 24 de septiembre de 2026. El término de diez (10) días se contará a partir del día siguiente a su publicación, siendo el 25 de septiembre de 2026 el primer día y el 8 de octubre de 2026 el último día, hasta las 23h59.

Dentro de este término, los medios de comunicación convocados podrán ratificar a las personas que actualmente ejercen la representación principal y suplente de las y los trabajadores de los medios de comunicación privados, públicos y comunitarios ante el Mecanismo o, de ser el caso, realizar una nueva elección.

En caso de ratificación, los medios de comunicación que participen en el proceso deberán presentar un oficio de ratificación, mediante el cual se deje constancia de la decisión de ratificar a las personas que actualmente ejercen la representación principal y suplente.

En caso de nueva elección, esta deberá realizarse de conformidad con los requisitos y procedimiento establecidos en la presente convocatoria.

Una vez realizada la ratificación o elección, las personas ratificadas o elegidas deberán comunicar dicha ratificación o elección a la Secretaría del Mecanismo, dentro del término de cinco (5) días posteriores, acompañando la documentación correspondiente.

3.- En el caso de nueva elección: requisitos de las personas elegidas

Las personas elegidas, tanto principal como suplente, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Comunicación y en el artículo 25 de su Reglamento General, así como las demás disposiciones aplicables.

En particular, deberán:

a) Tener nacionalidad ecuatoriana o ser extranjero legalmente residente en el Ecuador;

b) No tener relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con quienes sean o hayan sido socios o accionistas en un porcentaje superior al seis por ciento (6 %) del capital social, o con propietarios, directivos y administradores de medios de comunicación social, durante los dos años anteriores a la fecha de su designación;

c) No ejercer funciones de administración o gerencia de medios de comunicación social, ni trabajar bajo relación de dependencia en medios de comunicación social, ni haberlo hecho durante el año anterior a la fecha de su designación;

d) Encontrarse en goce de los derechos políticos y de participación;

e) No tener relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el Presidente o Presidenta de la República, ministros, ministras y secretarios o secretarias de Estado;

f) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Público;

g) No encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento del Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico;

h) Contar con la experiencia y preparación técnica necesarias para el desempeño de sus funciones, en el marco de la libertad de expresión y los derechos conexos; y,

i) No encontrarse agremiado o afiliado, ni representar a ninguna organización social durante los tres (3) años anteriores a la fecha de la convocatoria que dio lugar a su elección.

Los medios de comunicación convocados, a través de sus representantes legales, que participen en el proceso de elección del representante principal y del representante suplente deberán verificar previamente el cumplimiento de estos requisitos por parte de las personas que elijan, sin perjuicio de la verificación que corresponde efectuar al Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación.

4.- Trámite y documentación del proceso de elección

Una vez realizada la elección del representante principal y del representante suplente, las personas elegidas deberán comunicar dicha elección a la Secretaría del Mecanismo, dentro del término de cinco (5) días posteriores a la elección, acompañando la documentación correspondiente.

Cuando, como resultado de la revisión de la documentación presentada, se advierta que esta se encuentra incompleta o requiere aclaración, corrección o complemento, se notificará a las personas que corresponda para que subsanen las observaciones dentro del término de tres (3) días, contado a partir del día siguiente de la notificación.

La elección y la remisión de la documentación se sujetarán a los términos y demás condiciones establecidos en el artículo 11 del Reglamento de Funcionamiento del Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico.

Para acreditar la elección, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Oficio dirigido a la Secretaría del Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico del Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, suscrito por las personas elegidas como representante principal y suplente, mediante el cual se comunique formalmente el resultado de la elección y se remita la documentación correspondiente;

b) Acta o documento que acredite el procedimiento de elección del representante principal y del representante suplente, en el cual se deje constancia de que los medios de comunicación participantes verificaron, previamente a la elección, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Comunicación y en su Reglamento General, así como que las personas elegidas no se encuentran incursas en los impedimentos previstos en el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento del Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico;

c) Copia de la cédula de ciudadanía o documento de identidad de las personas elegidas como representante principal y suplente;

d) Documento que acredite la existencia legal de los medios de comunicación que participaron en la elección;

e) Documento que acredite la representación legal de los medios de comunicación participantes;

f) Declaración individual suscrita por la persona elegida como representante principal y por la persona elegida como representante suplente, respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Comunicación y en el artículo 25 de su Reglamento General, así como de no encontrarse incursas en los impedimentos previstos en el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento del Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico; y,

g) Documentación que sustente la experiencia y preparación técnica de las personas elegidas.

Una vez concluido el proceso de verificación de los requisitos legales y reglamentarios, y cuando el Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación comunique formalmente a las personas elegidas como representante principal y suplente que han sido calificadas para integrar el Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico, estas deberán presentar, previo a su incorporación al Mecanismo, la declaración juramentada ante notario público prevista en el último inciso del artículo 11 del Reglamento de Funcionamiento del Mecanismo, mediante la cual declararán no encontrarse agremiadas, afiliadas ni representar a ninguna organización social durante los tres (3) años anteriores a la fecha de la convocatoria que dio lugar a su elección.

5.- Presentación de la documentación

La documentación deberá presentarse de manera completa, legible y verificable, a través de cualquiera de las siguientes modalidades, con el asunto: “Ratificación o elección de representantes al Mecanismo – trabajadores medios”.

a) Presentación física: La documentación deberá entregarse en la ventanilla del Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, dirigida a la Secretaría del Mecanismo, en las oficinas ubicadas en Av. 10 de Agosto N34-566, entre Av. República y Juan Pablo Sanz, Quito, debidamente suscrita con firmas manuscritas por las personas que correspondan, cuando así se requiera.

b) Presentación electrónica: La documentación deberá remitirse al correo electrónico institucional mecanismo@consejodecomunicacion.gob.ec, en formato PDF y con las firmas electrónicas válidas correspondientes.

No se admitirán documentos electrónicos que contengan únicamente firmas manuscritas escaneadas o reproducidas digitalmente.

Para mayor información sobre los requisitos y el proceso: 02-3938720, extensión 2240.

Convocatoria para la ratificación o la elección del representante principal y suplente de los trabajadores de medios de comunicación privados, públicos y comunitarios ante el Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico.