La metodología de evaluación de contenidos presuntamente sexualmente explícitos se genera en atención al artículo 68 la Ley Orgánica de Comunicación, que establece que todos los mensajes con este tipo de contenido, que sean difundidos por medios audiovisuales, que no tengan finalidad educativa, deben transmitirse necesariamente en horario para adultos. Así mismo, que, los contenidos educativos con imágenes sexualmente explícitas deben difundirse en las franjas horarias de responsabilidad compartida y de apto para todo público, teniendo en cuenta que este material sea debidamente contextualizado para las audiencias de estas dos franjas (LOC, 2022, Art. 68)
En este marco, el Consejo de Comunicación elabora este instrumento técnico – metodológico de análisis con el objetivo de precautelar el principio de interés superior de niñas, niños y adolescentes, debido al nivel de afectación que este tipo de contenidos podría generar en sus diferentes etapas de desarrollo psicosexual. Así como para determinar si un contenido comunicacional ha incurrido o no en esta vulneración de derechos.
Esta metodología se sustenta en una “Fundamentación”, misma que, si es de su interés, puede solicitarla al correo: info@consejodecomunicacion.gob.ec
| Artículo o Ponencia | Autor | Palabras Clave |
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| Metodología de Evaluación de Contenidos Presuntamente Sexualmente Explícitos | Dirección Técnica de Evaluación de Contenidos Paola Martínez S. Andrés Mier A. Carlos Vizuete C. Fernanda Espinoza Andrea Ordoñez | Evaluación de contenidos Contenidos presuntamente sexulamente explícitos |








